¿Por qué elegirnos?
Nos ocupamos de conocerte, conversamos con vos para comprenderte y ofrecerte un servicio a medida.
Evolucionamos
Nuestra amplia experiencia en el mercado argentino, nos dieron las herramientas para atravesar dificultades y proyectar el futuro.
Atendemos cada consulta
Garantizamos una respuesta rápida y eficaz, acompañando a nuestros clientes en todas las gestiones necesarias.
Somos profesionales
Conformamos un equipo sólido de personas comprometidas y calificadas para el desarrollo de cada tarea.
Construimos lazos de confianza
Las principales compañias de seguros confían en nosotros. A las cuales día a día las ayudamos con el manejo integral de sus carteras de clientes y asegurados.
Compañias de seguros
Asegurados
Identidad
Nuestra Identidad Corporativa tiene una influencia decisiva en todos los aspectos de nuestra gestión.
Misión
Guiamos e informamos a nuestros clientes para su mejor protección personal y patrimonial, a través de un equipo de trabajo altamente capacitado, identificado y comprometido con nuestros valores.
Visión
Liderar el mercado asesor asegurador, consolidando un estilo de trabajo, capaz de aplicarse profesionalmente, otorgando servicios de calidad, innovación y compromiso social
Valores
Confiabilidad, Vocación de Servicio, Responsabilidad, Integridad y Honestidad, Innovación y Liderazgo.
Innovación y liderazgo
Aplicados a la tecnología útil y al liderazgo de nuestro equipo de trabajo, para la mejora constante.
Valoraciones autenticas
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes AutoMotor
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¿Es obligatorio contratar un seguro automotor?
Sí, es obligatorio. Si sos dueño o conductor de un auto, acoplado o semiacoplado, sabé que en nuestro país el seguro automotriz es exigido para circular con el rodado, según lo establece la Ley de Tránsito.
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¿Qué tipo de seguro debo contratar?
La ley establece la contratación de un seguro de responsabilidad civil, más conocido como seguro contra terceros y es el que te brinda cobertura frente a daños físicos y materiales ocasionados a otras personas, transportadas o no, como consecuencia de un accidente de tránsito.
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¿En caso de accidente, el seguro cubre automáticamente a la
persona afectada?
Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada. Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.
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¿Qué duración debe tener el seguro obligatorio contra
terceros?
La ley establece una extensión anual.
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¿El seguro obligatorio contra terceros cubre daños
ocasionados a mi propio vehículo?
No. cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.
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¿Qué tipo de cobertura ampliada puedo contratar
entonces?
Por regla general, las compañías aseguradoras brindan 4 tipos de coberturas:
- A: Cubre daños ocasionados a terceros.
- B: Además de daños a terceros, cubre robo total, incendio total y destrucción total del vehículo por accidente.
- C: Además de daños a terceros, incluye robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total del rodado por incendio o por accidente.
- D: Además de daños a terceros, cubre robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total y/o parcial (según franquicia) de un vehículo por incendio o por accidente.
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¿Cuál es la cobertura más adecuada para mí?
Eso depende de diversos factores: por dónde circulás habitualmente con tu vehículo, qué antigüedad tiene, dónde lo guardás, etc. Los promotores de cada compañía te asesorarán al respecto.
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¿Qué aseguradora debo elegir?
La ley no puede obligarte a elegir una aseguradora en particular, porque atentaría contra tu libertad de elección como consumidor. En consecuencia, podrás contratar a cualquier entidad que esté autorizada para operar en el ramo. Consultá cuáles son las compañías habilitadas en este enlace de Entidades Aseguradoras de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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¿Qué papeles necesito para contratar un seguro obligatorio
contra terceros?
Vas a necesitar acreditar tu identidad y demostrar la posesión del rodado, por lo cual tendrás que exhibir tu DNI y la cédula verde y el título del vehículo. También deberías acreditar tu domicilio, a través de un servicio o impuesto a tu nombre.
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¿Con qué documentación debo circular?
En lo que respecta al seguro, deberás poseer tarjeta de seguro, el cupón de pago o propuesta de renovación de la cobertura contratada entregado por La Caja, conteniendo en el mismo la leyenda que obliga la Superintendencia de Seguros de la Nación. Recordá que la documentación pertinente a tu seguro, se deberá encontrar vigente al momento de ser solicitado para verificación, no siendo obligatorio acreditar el pago del Seguro. También al momento de conducir un automóvil deberás contar con:
- Registro de conducir vigente
- DNI del propietario o conductor
- Cédula verde: si está vigente puede conducir un tercero, vencida autoriza solo al titular
- Cédula azul: es obligatoria si el conductor no es el titular del vehículo
- Patente del automotor paga
- Oblea VTV: La ley nacional de tránsito y la ley de transito de la provincia de Buenos Aires establecen que los vehículos deben poseer la constancia de verificación técnica vehicular. En la provincia de Buenos Aires se exige la oblea y el comprobante de pago. Próximamente la VTV regirá también para automóviles radicados en C.A.B.A
Contacto
No dudes en escribirnos por cualquier inquietud.
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